Gílmer Alarcón, Docente de la Universidad Antonio Ruiz
de Montoya
EL INDULTO A FUJIMORI Y LOS
VALORES CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE DERECHO
La familia del expresidente Alberto Fujimori oficializó el pedido de
indulto el 10 de octubre del año pasado, ante el Ministerio de Justicia; desde
entonces, ésta viene siendo procesada y analizada por la Comisión de Gracias
Presidenciales, antes del informe no vinculante que llegará a manos del
presidente Ollanta Humala. Un caso que suscita debate público, basta constatar
la prensa diaria de los últimos meses. Sin duda, plantea serios retos al razonamiento
jurídico en el marco del Estado de Derecho, los derechos humanos y la
democracia, además, de los sentimientos de compasión y resentimiento,
articulados en la discusión pública. Se informa que tanto los familiares del
expresidente Fujimori como los familiares de las víctimas de La Cantuta pedirán
audiencia con el Jefe del Estado.
El Estado de Derecho y la confrontación
de valores constitucionales
El Indulto refleja el sistema de valores implícitos en los Estados
democráticos de Derecho: las garantías de los derechos humanos y los frenos y
contrapesos entre los poderes del Estado. El indulto se encuentra entre las
potestades de gracia ejercidas por los soberanos absolutos para disponer el
perdón o la conmutación de la pena de sus súbditos. Los Estados modernos
heredan esta institución y la adaptan a la organización del poder, en el caso
peruano la titularidad constitucional recae en el presidente de la República.
En general, el ejercicio del
derecho de gracia ha de responder a una decisión adecuada, necesaria y
proporcional que permita justificar la excepción que sufren principios tan
básicos como la aplicación de la ley a todos por igual y la separación de poderes, en un contexto en el que los derechos
fundamentales de las víctimas y sus familiares responden a un sistema de
valores y principios de carácter universal y a los diversos convenios
internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Perú. Históricamente
los recelos ante los indultos se deben a la mala práctica de convertir a
esta institución en una puerta de entrada a la absoluta arbitrariedad. Se
critica su abuso y los motivos injustificados que lo instrumentalizan, tal fue
la situación del festín de indultos
durante el gobierno del presidente Alan García.
Los argumentos a favor del
indulto por parte de los solicitantes
Se señala que el indulto humanitario está subsumido en el Derecho de
los derechos humanos: hay un sistema de principios universales e inmutables que establece
patrones de justicia y derechos que pertenecen a todos los hombres y en los que
se prohíbe la pena cruel e
inhumana, como la pérdida de la salud o la pena de muerte progresiva. Para el
caso del indulto humanitario no funciona ninguna prohibición de legislación
ordinaria. El indulto humanitario tiene un requisito concreto y es demostrar
médicamente que la pena privativa de libertad genera un deterioro de la salud y
la vida. Lo único que debe verificarse es si la pena privativa de libertad pone
en muy grave riesgo la salud y la vida en un hombre de 74 años, condenado a una
pena privativa de libertad de 25 años; un enfermo con cuatro eventos
cancerígenos en cuatro años, con hipertensión arterial y altas probabilidades de
sufrir infarto cerebral; una persona enferma de depresión severa y otras
patologías graves. De admitirse el indulto, se generará un precedente, una
decisión que en todo momento será jurídica y en ningún caso, política.
Los argumentos en contra del
indulto desde las organizaciones de derechos humanos
La petición de indulto al expresidente Fujimori viene acompañada de una
estrategia política, bajo el pretexto de un tema médico. Con la petición de
indulto se pretende la impunidad a pesar de la prohibición legal para el caso
de secuestro, y aún son más relevantes las prohibiciones que provienen de las
sentencias dictadas por la Corte Interamericana. Además, dadas las óptimas
condiciones de su carcelería, no hay diferencia que esté en el establecimiento
penitenciario o en su casa, si la misma atención médica la va a tener. Alberto Fujimori,
en tanto autor mediato, cometió abusos aberrantes durante la guerra interna,
violó principios fundamentales de dignidad humana causando muertes, bajo un
sistema de gobierno autoritario. Además,
hay temas pendientes que la justicia tiene que aclarar, el tema de los diarios
chicha y eso activará indudablemente un proceso judicial en su contra.
Una salida entre los valores
constitucionales
Los solicitantes del indulto humanitario buscan proteger la vida del
condenado Alberto Fujimori, y su argumento, en última instancia, reposa en la
cuneta del “Derecho de los derechos humanos”, es decir, en un esencialismo de raíces
iusnaturalistas[1]
de la condición humana, y esto implica un fundamento moral, del que a la larga
se deshacen, al no reconocer los valores morales que violaron y los hechos
empíricos que condujeron a una condena de veinticinco años de prisión,
precisamente, por graves crímenes contra los derechos humanos de las víctimas en
los casos de La Cantuta y Barrios Altos. No hay una actitud reflexiva y de
aprendizaje moral ante el mal causado. Por lo tanto, el principio moral con el
que pretenden fundamentar su petición resulta contradictorio: el perdón de la
pena no se deriva de sus premisas. Si se demostrara mediante el informe médico
que mantener recluido a Fujimori en el Centro Penitenciario pone en muy grave
riesgo su vida, la decisión presidencial será, lo que Hobbes llamaba ejercicios
de soberanía por adhesión, no hay libertad para elegir, la naturaleza se impone,
impone una decisión de gracia ante el soberano.
Entre tanto, las organizaciones de derechos humanos desde su prestigio
bien ganado a través de largos de años de lucha contra el régimen autoritario
tienden a argumentar, en este caso, desde razones retribucionistas del castigo.
Son ajenos a la idea de que un cierto grado de “perdón” por razones
humanitarias podría ser relevante para la consolidación de la democracia y la
promoción de los derechos humanos: el castigo por violaciones de derechos
humanos tiene que ser efectivo para disuadir violaciones similares en el futuro
y no hay reconciliación que valga sin justicia y sin pedido de perdón a las
víctimas por parte del victimario. A estas razones suman un cierto pesimismo
realista y visibilizan el riesgo de cabildeo político de pérdidas y ganancia de
quien es el titular de la potestad de indulto, bajo circunstancias de un
activismo del poder político del fujimorismo y la presencia de un gran sector
de la sociedad que está dispuesta a tolerar la impunidad dados los éxitos del
gobierno de Fujimori frente a la subversión.
En medio de estas posturas encontradas, posiblemente, la medida más
adecuada, necesaria y proporcional a los valores constitucionales confrontados
sea la variación de la condición de reclusión del condenado por una de prisión
domiciliaria, eso sí, bajo un sólido argumento médico que permita tomar una
decisión jurídicamente válida, socialmente eficaz y con pretensiones de justicia.
Cuando se confrontan valores morales como en el presente caso, el Derecho no es
suficiente por si solo para justificar acciones y decisiones, dada la complejidad
de sus consecuencias. Cierto grado de perdón, en el marco de pautas para el
razonamiento práctico desde el Estado de Derecho, los derechos humanos y la
democracia, provoca y suscita la deliberación pública convocándonos a un
aprendizaje más humano y moral. A la larga, será mucho mejor vivir
reconciliados y en paz que pedir perdón. Las medidas de gracia han de
contemplarse como instituciones jurídicas destinadas a lograr la vigencia de
los valores constitucionales. Como señala Zagrebelsky[2],
se trata de la aspiración a la convivencia de principios en el Estado
Constitucional mediante “el principio del rigor en la aplicación de la ley,
pero también la piedad ante sus consecuencias más rígidas”.
Artículo publicado en la Revista Intercambio
n°. 23, Lima, Mayo 2013.
http://www.socialsjperu.org/Revista_Intercambio_23.pdf
[1]
El iusnaturalismo es una teoría ético-jurídica con enfoque filosófico; postula
la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza
humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo.
[2]
ZAGREBELSKY, El derecho dúctil. Ley,
derechos, justicia. Trotta, Madrid, 1997, p. 16. En el presente trabajo he
reconstruido argumentos a favor y en contra de la petición de indulto a partir
de las intervenciones de César Nakasaki y Carlos Rivera, en el conversatorio
“Indulto a Fujimori ¿humanidad o impunidad?”, llevado a cabo en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 13 de noviembre de 2012. Fuente DVD.