Gílmer Alarcón, Docente de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

EL INDULTO A FUJIMORI Y LOS VALORES CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO DE DERECHO

La familia del expresidente Alberto Fujimori oficializó el pedido de indulto el 10 de octubre del año pasado, ante el Ministerio de Justicia; desde entonces, ésta viene siendo procesada y analizada por la Comisión de Gracias Presidenciales, antes del informe no vinculante que llegará a manos del presidente Ollanta Humala. Un caso que suscita debate público, basta constatar la prensa diaria de los últimos meses. Sin duda, plantea serios retos al razonamiento jurídico en el marco del Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia, además, de los sentimientos de compasión y resentimiento, articulados en la discusión pública. Se informa que tanto los familiares del expresidente Fujimori como los familiares de las víctimas de La Cantuta pedirán audiencia con el Jefe del Estado.

El Estado de Derecho y la confrontación de valores constitucionales

El Indulto refleja el sistema de valores implícitos en los Estados democráticos de Derecho: las garantías de los derechos humanos y los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado. El indulto se encuentra entre las potestades de gracia ejercidas por los soberanos absolutos para disponer el perdón o la conmutación de la pena de sus súbditos. Los Estados modernos heredan esta institución y la adaptan a la organización del poder, en el caso peruano la titularidad constitucional recae en el presidente de la República.

En general, el ejercicio del derecho de gracia ha de responder a una decisión adecuada, necesaria y proporcional que permita justificar la excepción que sufren principios tan básicos como la aplicación de la ley a todos por igual y la separación de poderes, en un contexto en el que los derechos fundamentales de las víctimas y sus familiares responden a un sistema de valores y principios de carácter universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Perú. Históricamente los recelos ante los indultos se deben a la mala práctica de convertir a esta institución en una puerta de entrada a la absoluta arbitrariedad. Se critica su abuso y los motivos injustificados que lo instrumentalizan, tal fue la situación del festín de indultos durante el gobierno del presidente Alan García.

Los argumentos a favor del indulto por parte de los solicitantes

Se señala que el indulto humanitario está subsumido en el Derecho de los derechos humanos: hay un sistema de principios universales e inmutables que establece patrones de justicia y derechos que pertenecen a todos los hombres y en los que se prohíbe la pena cruel e inhumana, como la pérdida de la salud o la pena de muerte progresiva. Para el caso del indulto humanitario no funciona ninguna prohibición de legislación ordinaria. El indulto humanitario tiene un requisito concreto y es demostrar médicamente que la pena privativa de libertad genera un deterioro de la salud y la vida. Lo único que debe verificarse es si la pena privativa de libertad pone en muy grave riesgo la salud y la vida en un hombre de 74 años, condenado a una pena privativa de libertad de 25 años; un enfermo con cuatro eventos cancerígenos en cuatro años, con hipertensión arterial y altas probabilidades de sufrir infarto cerebral; una persona enferma de depresión severa y otras patologías graves. De admitirse el indulto, se generará un precedente, una decisión que en todo momento será jurídica y en ningún caso, política.

Los argumentos en contra del indulto desde las organizaciones de derechos humanos

La petición de indulto al expresidente Fujimori viene acompañada de una estrategia política, bajo el pretexto de un tema médico. Con la petición de indulto se pretende la impunidad a pesar de la prohibición legal para el caso de secuestro, y aún son más relevantes las prohibiciones que provienen de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana. Además, dadas las óptimas condiciones de su carcelería, no hay diferencia que esté en el establecimiento penitenciario o en su casa, si la misma atención médica la va a tener. Alberto Fujimori, en tanto autor mediato, cometió abusos aberrantes durante la guerra interna, violó principios fundamentales de dignidad humana causando muertes, bajo un sistema de gobierno autoritario. Además, hay temas pendientes que la justicia tiene que aclarar, el tema de los diarios chicha y eso activará indudablemente un proceso judicial en su contra.

Una salida entre los valores constitucionales

Los solicitantes del indulto humanitario buscan proteger la vida del condenado Alberto Fujimori, y su argumento, en última instancia, reposa en la cuneta del “Derecho de los derechos humanos”, es decir, en un esencialismo de raíces iusnaturalistas[1] de la condición humana, y esto implica un fundamento moral, del que a la larga se deshacen, al no reconocer los valores morales que violaron y los hechos empíricos que condujeron a una condena de veinticinco años de prisión, precisamente, por graves crímenes contra los derechos humanos de las víctimas en los casos de La Cantuta y Barrios Altos. No hay una actitud reflexiva y de aprendizaje moral ante el mal causado. Por lo tanto, el principio moral con el que pretenden fundamentar su petición resulta contradictorio: el perdón de la pena no se deriva de sus premisas. Si se demostrara mediante el informe médico que mantener recluido a Fujimori en el Centro Penitenciario pone en muy grave riesgo su vida, la decisión presidencial será, lo que Hobbes llamaba ejercicios de soberanía por adhesión, no hay libertad para elegir, la naturaleza se impone, impone una decisión de gracia ante el soberano.

Entre tanto, las organizaciones de derechos humanos desde su prestigio bien ganado a través de largos de años de lucha contra el régimen autoritario tienden a argumentar, en este caso, desde razones retribucionistas del castigo. Son ajenos a la idea de que un cierto grado de “perdón” por razones humanitarias podría ser relevante para la consolidación de la democracia y la promoción de los derechos humanos: el castigo por violaciones de derechos humanos tiene que ser efectivo para disuadir violaciones similares en el futuro y no hay reconciliación que valga sin justicia y sin pedido de perdón a las víctimas por parte del victimario. A estas razones suman un cierto pesimismo realista y visibilizan el riesgo de cabildeo político de pérdidas y ganancia de quien es el titular de la potestad de indulto, bajo circunstancias de un activismo del poder político del fujimorismo y la presencia de un gran sector de la sociedad que está dispuesta a tolerar la impunidad dados los éxitos del gobierno de Fujimori frente a la subversión.

En medio de estas posturas encontradas, posiblemente, la medida más adecuada, necesaria y proporcional a los valores constitucionales confrontados sea la variación de la condición de reclusión del condenado por una de prisión domiciliaria, eso sí, bajo un sólido argumento médico que permita tomar una decisión jurídicamente válida, socialmente eficaz y con pretensiones de justicia. Cuando se confrontan valores morales como en el presente caso, el Derecho no es suficiente por si solo para justificar acciones y decisiones, dada la complejidad de sus consecuencias. Cierto grado de perdón, en el marco de pautas para el razonamiento práctico desde el Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia, provoca y suscita la deliberación pública convocándonos a un aprendizaje más humano y moral. A la larga, será mucho mejor vivir reconciliados y en paz que pedir perdón. Las medidas de gracia han de contemplarse como instituciones jurídicas destinadas a lograr la vigencia de los valores constitucionales. Como señala Zagrebelsky[2], se trata de la aspiración a la convivencia de principios en el Estado Constitucional mediante “el principio del rigor en la aplicación de la ley, pero también la piedad ante sus consecuencias más rígidas”.

 

Artículo publicado en la Revista Intercambio n°. 23, Lima, Mayo 2013.

http://www.socialsjperu.org/Revista_Intercambio_23.pdf



[1] El iusnaturalismo es una teoría ético-jurídica con enfoque filosófico; postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo.
[2] ZAGREBELSKY, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Trotta, Madrid, 1997, p. 16. En el presente trabajo he reconstruido argumentos a favor y en contra de la petición de indulto a partir de las intervenciones de César Nakasaki y Carlos Rivera, en el conversatorio “Indulto a Fujimori ¿humanidad o impunidad?”, llevado a cabo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 13 de noviembre de 2012. Fuente DVD.